El vendedor que controla la oferta de un producto en una tienda online responde de las posibles infracciones sobre diseños registrados, aunque opere mediante dropshipping y delegue el almacenamiento y el envío en un proveedor externo. Así lo ha establecido el Tribunal de Marca de la Unión Europea en la Sentencia n.º 61/2026, dictada el 29 de junio y todavía recurrible.
La resolución, emitida por la Primera Instancia, Plaza 2, con sede en Alicante, ha analizado un caso de dropshipping puro en el que una tienda online ofreció un modelo de calzado protegido por un diseño de la Unión Europea. La página incluía imágenes, descripción, precio y la posibilidad de efectuar la compra.
Tras recibir la reclamación, la empresa sostuvo que el artículo pertenecía a un tercero, que nunca lo había tenido en sus instalaciones y que se encontraba agotado. Esta última circunstancia impidió que los demandantes pudieran completar la compra y documentar la entrega del producto.
El tribunal ha rechazado estos argumentos y ha señalado que la infracción de un diseño no requiere que la mercancía llegue al comprador. El Reglamento de la Unión Europea sobre diseños también prohíbe la oferta de productos que vulneren un diseño registrado.
Según el fallo, una ficha de producto visible en internet desempeña una función equivalente a la de un escaparate físico cuando presenta fotografías, descripción, precio y botón de compra. La infracción puede producirse desde el momento en que el artículo se ofrece en el tráfico económico, aunque la transacción no llegue a completarse.
El control de la venta determina la responsabilidad
La sentencia ha situado el foco en el control de la actividad comercial y no en la gestión física del producto. El hecho de que el comerciante no fabrique, almacene o envíe directamente la mercancía no elimina su responsabilidad si selecciona el artículo, lo añade al catálogo, fija el precio, cobra al comprador y presta el servicio posventa.
El tribunal considera que estas funciones forman parte de la actividad esencial de venta y describe la tienda online como un escaparate digital propio. Por tanto, la empresa no puede presentarse como un operador neutral por el simple hecho de externalizar el inventario y la logística.
La resolución se ha apoyado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la responsabilidad de las plataformas digitales. Entre los antecedentes citados se encuentran los litigios de L’Oréal contra eBay, Coty contra Amazon y Louboutin contra Amazon.
Esta doctrina diferencia entre los proveedores técnicos que se limitan a alojar contenidos o productos de terceros y los operadores que intervienen en la oferta y se presentan ante el consumidor como vendedores. El tribunal alicantino ha aplicado este criterio para concluir que la tienda demandada actuó en nombre propio y no como una intermediaria pasiva.
La sentencia también ha aclarado que corresponde al vendedor demostrar que el producto pertenece a un proveedor externo. Para ello deberá presentar documentación como facturas, pedidos, albaranes o registros de pago.
Una afirmación genérica sobre la existencia de un tercero no resulta suficiente. La falta de documentos que se encuentran bajo el control del propio comerciante puede jugar en su contra y reforzar su responsabilidad frente al consumidor.
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