Relaciones Industria-Distribución. Regulares o malas
Más de siete de cada diez profesionales del sector de Productos de Gran Consumo califican como regulares o malas las actuales relaciones entre los operadores de Industria y Retail. Abundando el dato, cuatro de cada diez no confía que vayan a mejorar en un futuro próximo y un 15 % piensa que irán a peor. Son datos de la Encuesta que ha realizado DA RETAIL-DISTRIBUCIÓN ACTUALIDAD y que la revista publicará en el próximo número. Los datos parecen acercarse a los que acabamos de conocer de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia. sobre las Relaciones entre Fabricantes y Distribuidores en el Sector Alimentario. En el se alerta del elevado grado de concentración de la distribución y su daño sobre la excesiva presión y poder de negociación sobre los industriales.
Ayer el anuncio de Esperanza Aguirre en Madrid de la liberalización total de horarios comerciales. Hoy, el Informe de la Comisión Nacional de Competencia. El sector comercial vive no hay duda momentos de grandes cambios. Y parece que recupera protagonismo como posible salvador de parte de la maltrecha economía española
“Relaciones entre Fabricantes y Distribuidores en el Sector Alimentario” es el título del Estudio realizado por la Comisión Nacional de Competencia que ha hecho teléfonos y teclas de ordenadores y móviles. Tres son las tendencias que marca en sus primeras páginas: el elevado grado de concentración de la gran distribución, el creciente protagonismo de los supermercados y el aumento de la Marca del Distribuidor.
En el primer caso, y según la CNC, los cuatro primeros operadores, Mercadona (24,2 %) , Carrefour (21,8 %) , Eroski (11,3 %) y Auchan (7,9 %) suponen el 58,0 % de la cuota del mercado total de alimentación, diez puntos por encima de la que obtenían en 2002. Los supermercados concentran un 47 % de las compras de los hogares. Un formato “favorecido por el carácter restrictivo de la ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996”. En tercer lugar, el aumento de la cuota de la marca de la Distribución que ha pasado del 22 % en el año 2003 al 34 % en 2009.
Todos estos factores, dice el estudio, unidos a la integración vertical, la creación de centrales de compras o el aumento del carácter restrictivo de la legislación comercial en las comunidades autónomas, “han contribuido a incrementar sensiblemente el poder de negociación de los distribuidores frente a los fabricantes”. Un hecho que en el corto plazo-añade la CNC- puede tener un impacto positivo. Pero que a largo plazo, ese efecto positivo se ve más que compensado por el riesgo de que “el mayor poder de negociación afecte negativamente tanto a la competencia intermarca, como a la intramarca.
Como conclusiones la CNC hace una serie de recomendaciones instando, en primer lugar a todas las Administraciones Públicas con competencias en materia de regulación de la distribución minorista a eliminar las restricciones al establecimiento y al ejercicio de la actividad comercial que todavía persisten en el marco normativo y a hacer una transposición correcta de la Directiva de Servicios.
Así, la CNC recomienda:
• Eliminar la facultad de las Comunidades Autónomas de condicionar la apertura de establecimientos comerciales a cualquier tipo de autorización o título habilitante previo.
• Eliminar los elementos del marco normativo que restringen la libertad de horarios comerciales, la apertura en días festivos y los periodos de rebajas, así como la prohibición de la venta a pérdida con carácter general.
. Establecer los mecanismos adecuados para facilitar el conocimiento exacto de las características y grado de incidencia de las prácticas comerciales en la distribución que pueden afectar negativamente a la competencia y al funcionamiento eficiente del mercado,
. Promover determinadas medidas encaminadas a limitar los efectos nocivos de prácticas comerciales concretas, medidas entre las que destacan las siguientes:
• Formalizar por escrito de las relaciones comerciales y el establecimiento de límites a las modificaciones retroactivas de las condiciones contractuales.
• La previsibilidad, transparencia y proporcionalidad de los pagos comerciales de fabricantes a distribuidores.
• La vinculación de las exigencias de información comercial sensible por los distribuidores a sus proveedores sobre los productos a las necesidades y tiempos propios de la relación comercial.
• La advertencia expresa a los grandes distribuidores sobre los peligros que pueden tener, en términos de competencia, las cláusulas de cliente más favorecido y los intercambios de información entre proveedores y distribuidores sobre sus relaciones comerciales con terceros.