Regulación comercial. Más control, más caos
La regulación del comercio minorista ha aumentado en la última década en todas las CCAA de España, menos en Galicia, La Rioja y Valencia. Pero, además, las normativas que rigen este sector en las distintas regiones de España son cada vez menos homogéneas.
Estas son las importantes conclusiones a las que llega el Banco de España en su boletín económico de octubre. Desde 1997 se han promulgado en España distintas leyes referidas al comercio minorista que, lejos de impulsar la liberalización de sector y buscar una progresiva armonización de las normativas autonómicas, en consonancia con las directrices provenientes de Bruselas, ha generado mayor dispersión legislativa y un creciente control administrativo del sector. Aunque la regulación del comercio minorista en España está en manos de las Comunidades Autónomas, el Gobierno Central tiene la potestad de ordenar la actividad. En este sentido, el Ejecutivo no está exento de su parte de responsabilidad.
La regulación estatal del comercio minorista afecta, fundamentalmente, a los horarios y a la libertad de establecimiento. El Banco de España, en su informe, se remonta al Real Decreto 2/1985, de 30 de abril, que introdujo la liberalización completa del sector, si bien algunas CCAA introdujeron restricciones en materia horaria. Este hecho provocó la intervención del Tribunal Constitucional que dispuso que el Gobierno tenía potestad para dictar normas sobre horarios comerciales en el marco de la ordenación general de la actividad económica.
Horarios
A raíz de esta sentencia, el Ejecutivo comienza a actuar mediante la “imposición de mínimos” que, según el Banco de España, “suponía de hecho una regulación más estricta de la que había estado vigente”. Así, el Real Decreto Ley 22/1993 establece una semana laboral mínima de 72 horas y la apertura de ocho domingos y festivos al año. Posteriormente, el Real Decreto Ley 6/2000 amplia el horario semanal hasta 90 horas y se amplía de ocho a doce el número de domingos y festivos abiertos hasta 2004, a razón de un festivo adicional cada año. Adicionalmente, se concede libertad total de apertura para establecimientos de menos de 300 metros, siempre que no pertenezcan a cadenas de distribución. Finalmente, se fija el 1 de enero de 2005 como momento en que entra en vigor la liberalización del sector.
Tras las elecciones del 14 de marzo de 2004, y con el cambio de signo de Gobierno, “se vuelve a una situación más restrictiva”. La aprobación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales da a las CCAA la opción a reducir hasta ocho el número anual de aperturas en domingos y festivos y a 72 horas la semana laboral.
Libertad de establecimiento
Paralelamente, el Gobierno aborda un asunto no menos peliagudo que el de los horarios: el de la obtención de permiso de apertura. La Ley 7/1996 de 16 de enero, de ordenación del comercio minorista, introduce la obligación de obtener una “segunda licencia” o licencia autonómica, adicional a la municipal, a los establecimientos de 2.500 metros cuadrados en adelante. Antes de 1996, algunas comunidades ya habían introducido este requisito: País Vasco en 1983, Comunidad Valencia en 1986, Cataluña en 1987, Galicia y Navarra en 1988, Aragón en 1989 y Canarias en 1994.La segunda licencia se justificó por el impacto que la apertura de una gran superficie podía tener sobre municipios colindantes.
Adicionalmente, la mayoría de comunidades exigen una segunda licencia específica a los llamados establecimientos de superdescuento o hard discount. Asimismo, algunas regiones aprueban “impuestos específicos” para grandes superficies. Cataluña (desde enero de 2001), Navarra (desde diciembre de 2001), Asturias (desde enero de 2003) y Aragón (desde enero de 2006) gravan fiscalmente a los grandes comercios. Por último, el informe del Banco de España menciona las llamadas “moratorias comerciales”, periodos de tiempo en los que se prohíbe la implantación de grandes superficies comerciales. El informe recuerda que todas las CCAA, menos Madrid, Murcia y Navarra, han hecho uso de esta herramienta en algún momento aunque, en la actualidad sólo está vigente en Baleares y Canarias.
Unidad de mercado
Con estos datos y alguno más, como el que se refiere a los distintos periodos autorizados de rebajas, el Banco de España ha realizado un interesante indicador en el que se refleja el grado de regulación del mercado minorista y se compara con la situación en la que se encontraba España una década antes. El País Vasco no ha sido incluido en el indicador global debido a que sus datos distorsionaban los resultados del conjunto.
Así, siendo el 10 el nivel máximo de restricción y el 0 el mínimo, el estudio del Banco de España concluye que sólo Galicia ha liberalizado significativamente su sector comercial, al pasar del nivel 4,1 al 3,3. La Rioja y La Comunidad Valenciana han rebajado sus respectivos niveles de restricción aunque mínimamente. Las restantes comunidades han aumentado el grado de control administrativo. Destacan los incrementos que en la década han experimentado Asturias, Navarra, Castilla y León, Extremadura y Andalucía.
Por otra parte, la diferencia en el grado de restricción comercial según comunidades ha aumentando. Así, mientras que en 1997 todas las regiones se encontraban en niveles que van desde el 3,2 de Madrid y Cantabria hasta el 4,6 de la Comunidad Valenciana, en 2007 el rango se ha abierto a niveles que oscilan entre el 3,3 de Galicia y niveles por encima de seis de Navarra y Asturias. Este dato viene a justificar las quejas de rotura de la unidad de mercado que periódicamente denuncian las grandes superficies.