Rebajas. El TC limita las competencias autonómicas

Hace tiempo que los gobiernos autonómicos ejercen competencias, que les permiten legislar la actividad del comercio minorista en su región, más allá incluso del marco legal estatal. Ahora, una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) acaba con estas prácticas al limitar las competencias de las comunidades en aspectos como las rebajas. El fallo del TC proviene de una sentencia de la normativa catalana, que lleva años multando a Cortefiel y a otras enseñas por aplicar descuentos fuera del plazo de rebajas fijado por la Generalitat. En 2006, el grupo textil recurrió el fallo y consiguió rebajar la sanción impuesta por el ejecutivo regional de 60.000 a 3.000 euros. Además, presentó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que el pasado 14 de febrero ha declarado nula la sentencia.





Aunque esta resolución sólo afecta a Cataluña, sus implicaciones trascienden al ámbito nacional, ya que otras comunidades que también sancionan a los comercios que ofertan descuentos fuera del periodo de rebajas, considerando que no cumple con la ley autonómica. Alegan que se trata de “una minoración de los precios respecto a los habituales y no meros descuentos”.

A su favor juega el difuso concepto de ‘rebajas’, donde se incluyen todo tipo de descuentos de forma arbitraria. La ley estatal de comercio establece que el cartel de rebajas sólo se puede colgar en las habituales temporadas de principios de año y verano y en periodos que determinen las comunidades autónomas.

Sin embargo, el fallo del TC ha dejado claro que la Generalitat ha vulnerado “una competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil”. No todo descuento es una rebaja. Por ello, a partir de ahora, los comercios podrán lanzar descuentos en cualquier época del año sin ceñirse al periodo obligatorio de rebajas.