Nuevo marco para la competencia en retail
El próximo 1 de junio entrará en vigor el nuevo Reglamento de la Comisión Europea, (CE) que modifica las normas de competencia sobre la distribución de bienes y servicios.
La nueva normativa, que estará vigente hasta 2022, sustituyendo la reglamentación de 1999, en vigor durante los últimos diez años, aporta novedades, que responden a la nueva estructura de los mercados, especialmente en lo relativo a las nuevas directrices sobre las restricciones verticales. De todo ello han informado en el “Desayuno de Competencia”, organizado por el despacho de abogados Gómez-Acebo & Pombo en Madrid al que ha asistido DISTRIBUCIÓN ACTUALIDAD.
El Reglamento, aprobado hace ahora un año, aplica la exención a determinadas categorías de acuerdos de suministro y distribución. Considera que los contratos verticales cumplen las condiciones recogidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE, (art. 101.3), por lo que mantiene cierta continuidad con las reglas actuales.
Así lo ha detallado Ricardo Alonso, catedrático de Derecho Mercantil consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo y exvicepresidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, durante el “Desayuno de Competencia”, organizado por el despacho de abogados Gómez-Acebo & Pombo. Alonso ha precisado que en la Unión Europea los acuerdos verticales entre empresas están sometidos a normas, que prohíben los acuerdos entre empresas que limiten la competencia. Sin embargo, la prohibición de acuerdos anticompetitivos no se aplica a aquellos acuerdos que cumplan requisitos como mejorar la comercialización o la distribución.
La exención prevista en el Reglamento no se aplicará a los acuerdos verticales suscritos entre empresas competidoras, pero podrá aplicarse en acuerdos no recíprocos. La novedad es que para aplicar la exención desaparece el requisito por el cual el volumen de negocios del comprador no debía exceder los 100 millones de euros anuales.
El nuevo texto introduce otros cambios referidos a prácticas restrictivas de reciente aparición como la venta online, la distribución selectiva, la fijación del precio de reventa, los pagos por acceso inicial, la gestión por categorías o la vinculación de productos.
También modifica el criterio de cuota de mercado, que en no debe de exceder del 30% para poder beneficiarse de la exención por categorías. No obstante, los acuerdos entre empresas, con cuotas superiores a este porcentaje, podrán ser analizados para determinar si contienen cláusulas restrictivas. La principal modificación en este punto es que se considera tanto la participación del proveedor como del distribuidor, cuando en la anterior versión no se contemplaba la cuota de mercado de este último.
Respecto a las ventas online, Concepción Ruixo, abogada asociada Gómez –Acebo &Pombo Bruselas y miembro del Grupo de Competencia, ha destacado el interés de la Comisión por fomentar un canal que “aumenta las posibilidades de elección de los consumidores y la competencia de precios” y por aclarar conceptos como las ventas online “activas” y “pasivas”, contenidos en las nuevas directrices.
Dentro de las primeras se incluyen prácticas como la de dirigirse a clientes mediante e-mails o dirigirse a un grupo específico de clientes a través de publicidad en Internet. En las segundas se enmarcan acciones como la venta a través una página web, incluyendo la entrega de bienes o servicios a los compradores.
Las restricciones de competencia en este ámbito consideran infracciones graves: “ exigir a un distribuidor exclusivo que impida a sus clientes situados en un territorio exclusivo visitar su web o exigirle que su site contenga una redirección automática a la web del fabricante o de otros distribuidores exclusivos; exigirle que rescinda las transacciones de los consumidores por Internet cuando los datos de la tarjeta de crédito revelen una dirección fuera de su territorio; exigirle que limite la proporción de ventas online y exigirle que pague un precio más alto por los productos que vende online que por aquellos que vende offline”
También se establece que cuando se trate de una red de distribución selectiva, los productores podrán elegir a los distribuidores en función de criterios de calidad, con independencia de que trabajen o no en línea. Además, podrán vender únicamente a aquellos minoristas que, además de web, tengan una o más tiendas físicas.
Otro de los aspectos del Reglamento se refiere al mantenimiento de los precios de reventa (MPR). Miguel Troncoso, socio de Gómez-Acebo & Pombo, miembro del Grupo de Competencia, ha puntualizado que las nuevas directrices justifican algunas excepciones, como la imposición o el mantenimiento de los precios de reventa cuando se produzcan para evitar la venta a pérdida u organizar una campaña coordinada de precios bajos, que beneficie al consumidor. No obstante, estas salvedades deberán ser examinadas conforme a lo establecido en el TFUE (art 101.3)
Las nuevas directrices tratan también y por primera vez de manera específica los pagos de acceso inicial y los acuerdos de gestión por categorías. Ambas prácticas quedarán exentas si las partes no superan el umbral del 30% de cuota de mercado. En el caso de superar dicho porcentaje, deberán someterse a revisión, según los criterios del TFUE.