Nuevo etiquetado para los zumos de fruta
El Parlamento Europeo acaba de aprobar una directiva sobre el etiquetado de los zumos de fruta y néctares, cuyo fin es facilitar a los consumidores el mayor nivel de información posible sobre estos productos. Las nuevas normas evitarán las denominaciones engañosas de las mezclas de zumos y el uso erróneo de la indicación "sin azúcar añadido". El responsable de este tema ha sido el eurodiputado socialista español Andrés Perelló.
La Eurocámara ha adoptado la revisión de la normativa actual de 2001 por 585 votos a favor, 33 en contra y una abstención. En el debate, celebrado el 13 de diciembre, martes, Perelló recalcó que la prioridad “ ha sido ofrecer al consumidor información correcta sobre las diferentes categorías de producto para que sepa, en todo momento, lo que está comprando y sea libre de elegir».
Los consumidores – especialmente los diabéticos y los padres – necesitan información clara sobre la diferencia entre zumos y néctares y la presencia de edulcorantes. En el futuro, los zumos de fruta, por definición, no contendrán azúcar ni edulcorantes. Los néctares, producidos con purés de frutas y agua, pueden contener azúcar añadido o edulcorantes. Para evitar confusión, la etiqueta «sin azúcar añadido» no se permitirá en los néctares que contengan edulcorantes artificiales, como la sacarina.
Las mezclas de dos zumos tendrán que llevar en el futuro el nombre del producto que refleje el contenido. Por ejemplo, una mezcla con un 90% de manzana y un 10% de fresa tendría que llamarse «zumo de manzana y fresa», mientras que hasta ahora podía llamarse solo «zumo de fresa». Se utilizará un nombre genérico como «mezcla de zumos» si hay tres o más frutas.
Muchos productos vendidos como «zumo de naranja» contienen hasta un 10% de zumo de mandarina, que mejora el color y el sabor. Esta práctica, muy común en Brasil, Estados Unidos y otros países que importan a la UE, había sido vetada para los productores europeos en el texto presentado por la Comisión. Los zumos de naranja que lleguen a la UE estarán sometidos a las mismas normas que los europeos. Serán es producidos únicamente con zumo de naranja. Si contienen mandarina, serán etiquetados como zumos de «naranja y mandarina».
Las nuevas normas han sido acordadas por el Parlamento y el Consejo, que ahora deberá dar su visto bueno al texto para que éste pueda entrar en vigor. Los productos comercializados o etiquetados antes de esa fecha podrán venderse en un plazo de tres años. Los estados miembros tendrán un año y medio para adaptar sus legislaciones nacionales a la nueva normativa. España es el principal productor de zumos en el mercado comunitario y también es el principal consumidor de estos productos.