Nueva normativa para las bebidas refrescantes

El Consejo de Ministros acaba de aprobar un Real Decreto, que establece una nueva reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.

La norma, ratificada el pasado 6 de mayo, regula determinados aspectos que deben cumplir las empresas que intervienen en a elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas refrescantes para adecuarse a la legislación europea.

Este real decreto, propuesto por los ministerios de Industria, Turismo y Comercio y Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, sustituye al del 17 de enero de 1992. Su objetivo es adecuar el sector a la legislación horizontal , tanto en lo relativo a los aditivos como en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Así, define el término “bebidas refrescantes” como aquellas bebidas analcohólicas, carbonatadas o no, preparadas con agua de consumo humano, aguas preparadas y agua mineral natural o de manantial, que contengan uno o más de los siguientes ingredientes: anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas y/o vegetales, extractos vegetales, vitaminas y minerales, aromas aditivos autorizados u otros ingredientes alimenticios.

Asimismo fija distintas categorías en el mercado, como agua de seltz, agua de soda, agua aromatizada, gaseosa y otras bebidas refrescantes, entre las que se encuentran refrescos de zumos de frutas, de extractos, mixtos, bebidas refrescantes para diluir productos sólidos, para la preparación de bebidas refrescantes o bebidas refrescantes aromatizadas.

También indica la composición de las bebidas refrescantes, los tipos de envases, que podrán ser reutilizables o no, garantizando el cumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria y su etiquetado, que deberá regirse por la normativa nacional sobre etiquetas y en los zumos de fruta deberá indicar el porcentaje de zumo que contienen.