Madrid modifica las normas urbanísticas para el comercio

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ap´robó el jueves 3 de febrero la modificación de las normas urbanísticas del Plan General para el uso terciario comercial. Entre otras medidas, se elimina la distinción entre comercio alimentario y no alimentario en la clasificación de usos comerciales un hecho que en palabras del alcalde, Alberto Ruiz Gallardón “supondrá un impulso a la reactivación del sector” al ser la legislación homogénea para todos los tipos de comercio La norma establece una nueva definición de pequeño y mediano comercio, simplifica las categorías comerciales y toma como único criterio la superficie de las mismas.

A partir de ahora, se considerará pequeño comercio el que tenga hasta 500 m2 de superficie de venta (antes estaba dividido en dos categorías: hasta 120 m2 para comercio alimentario y hasta 500 m2 para el no alimentario); mediano comercio, entre 500 y 2.500 m2 de superficie de venta (hasta ahora debía estar entre los 120 y los 750 m2, mientras que el comercio no alimentario podría tener hasta 2.500 m2), y gran superficie comercial, más de 2.500 m2.

El texto aprobado establece condiciones particulares de control ambiental y territorial en función de si es un local independiente o agrupado y de su superficie y localización y elimina la obligación de tramitar un Plan Especial Temático al entender que otros instrumentos de planeamiento aprobados garantizan la correcta inserción de las grandes superficies comerciales en el entorno urbano.

Así, será necesaria la redacción de un plan de control ambiental para implantar grandes superficies de local único con 2.500 m2 y para la agrupación de locales con una superficie igual o superior a 4.000 m2 situados en localizaciones interiores a la M-30, y de 8.000 m2 en localizaciones exteriores a la misma.

En cuanto al número de plazas de aparcamiento asociadas al comercio , no se exigirán en el caso de pequeño y mediano comercio situado en cascos históricos o almendra central. Para locales situados fuera de la M-30, se fija la obligatoriedad de una plaza por cada 100 m2 de superficie en los comercios medianos y un mínimo de dos plazas de parking por cada 500 m2 para el caso de las grandes superfcies.