Las medidas de la fase 0 para la reapertura de establecimientos
Desde el 4 de mayo, los negocios locales que habían permanecido cerrados a raíz de la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, podrán volver a abrir sus puertas, tal y como había previsto el Ejecutivo en la denominada fase 0 de la desescalada. Lo harán, sin embargo, con condiciones, y sólo en aquellos establecimientos que no excedan los 400 metros cuadrados ni estén considerados centro o parque comercial.
Mientras dure el estado de alarma, todos aquellos comercios que cuenten con un punto de venta físico menor de 400 metros cuadrados podrán volver a subir la persiana. Aunque, con ciertas condiciones que han de seguir para garantizar la seguridad de los clientes.
El primero de tales requisitos, la instauración de un sistema de cita previa para garantizar que sólo esté un cliente por cada trabajador en el interior del establecimiento. En este caso, cliente y empleado mantendrán la distancia de seguridad mediante la instalación de mostradores o mamparas.
De igual modo, cada comercio deberá establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que coincidirá a su vez con las franjas horarias en las que este colectivo puede dar paseos o hacer ejercicio – de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00-.
La norma concede, por otro lado, la instauración de sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, “siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso”, y recuerda que estos desplazamientos se podrán realizar dentro del municipio de residencia, “salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo”.
Medidas de higiene
Los establecimientos que prevén abrir en esta fase deberán cumplir una serie de medidas de higiene. En concreto, están obligados a realizar una limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, perchas, carros y cestas, entre otros. Una de estas limpiezas deberá realizarse al finalizar el día.
Los clientes que acudan a los locales no podrán emplear los servicios y será obligatorio disponer de papeleras que permitan a los usuarios desechar pañuelos y cualquier otro material desechable.
Se recuerda, asimismo, la obligación de garantizar una distancia mínima de seguridad de un metro entre vendedor y cliente en caso de existir elementos de protección como mostradores o mamparas, y de aproximadamente, dos metros, cuando no existan estos últimos.
En cuanto a los servicios donde resulta imposible mantener dicha distancia, como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, la norma establece la obligación de emplear el equipo de protección individual (EPI) que garantizar la protección tanto del trabajador como del cliente.
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