Las claves de la Ley contra el Desperdicio Alimentario aprobada por el Gobierno
Todos los agentes de la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo, tendrán que reducir el desperdicio, con un plan de prevención.
El Consejo de Ministros ha aprobado el 7 de junio el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, la primera regulación sobre esta materia que se promulga en España, con el objetivo de reducir el desecho a la basura de alimentos sin consumir y favorecer un mejor aprovechamiento de los productos. La normativa fomenta actuaciones en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo, y contempla multas de hasta 500.000 euros.
Lo hogares nacionales tiraron a la basura 1.346 millones de kilos/litros de alimentos a la basura en 2020, una media de 31 kilos por persona. Con esta nueva ley, el Gobierno quiere “regular y concienciar” y “dar una respuesta a una necesidad social”, reduciendo el desperdicio.
Durante la presentación, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha destacado que el “desperdicio representa una ineficiencia de la cadena alimentaria”, que “tiene consecuencias económicas, sociales y ambientales”, porque supone malgastar el trabajo realizado por agricultores y ganadores. La Ley supone un “importante avance”, ha señalado el ministro, que ha destacado el carácter pionero, ya que es la primera vez que se legisla en nuestro país sobre este problema, algo que solo se ha debatido en Francia e Italia.
De la misma manera, la aprobación de esta ley permitirá dar un paso más al compromiso del los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de la Agenda 2030. El ODS 12.3 establece en concreto la aspiración de “reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha”.
Claves de la Ley
- Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. No contar con este plan supondrá sanciones que pueden oscilar entre los 2.001 y 60.000 euros.
- El destino de estos productos tendrá prioridad principalmente el consumo humano, a través de la donación o redistribución de alimentos.
- Los productos que no se hayan vendido de las categorías de zumos o mermeladas, podrán ser transformados para producir alimentación animal y piensos; el uso como subproductos en otra industria ya como residuos, y la obtención de compost o biocombustibles.
- Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido (salvo establecimientos tipo bufé libre o similares). Para ello, tendrán que disponer de envases reutilizables o de fácil reciclaje.
- La Ley apela a incentivar la venta de productos con la fecha de caducidad próxima o preferente.
- La Ley también contempla leves sanciones de hasta 2.000 euros cuando exista negativa de colaborar con la administraciones pública para la cuantificación de los residuos de alimentos. Por su parte, las infracciones muy graves tendrán importes entre 60.001 y 500.000 euros.
Plan Estratégico
Para la planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, el Gobierno deberá un Plan Estratégico a propuesta de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; de Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de Inclusión Social y Migraciones y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Este plan definirá la estrategia general contra el desperdicio de alimentos y las orientaciones que deberán seguir las comunidades. Este plan será revisable cada cuatro años.
La Ley contiene 18 artículos estructurados en seis capítulos: disposiciones generales; obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria; medidas de buenas prácticas; racionalización de las fechas de consumo preferente; instrumentos para el fomento y control; régimen sancionador. Además consta de una disposición adicional y tres finales.