La UE fija en 30 días el plazo máximo de pago a proveedores

El pleno de la Eurocámara aprobó ayer 20 de octubre la nueva normativa comunitaria para luchar contra la morosidad. La norma establece la obligatoriedad de las empresas y el sector público de pagar a sus proveedores como regla general en un plazo máximo de 30 días.

Con 612 votos a favor, 12 en contra y 21 abstenciones, la normativa se aprobaba ayer con un contenido pactado con los Veintisiete. Su objetivo es garantizar que las pequeñas y medianas empresas no sufran más problemas financieros debido al retraso en el pago de facturas de autoridades públicas y grandes compañías.
«Hemos querido garantizar que los derechos de las pequeñas empresas se respeten para mejorar la liquidez y crear un mejor clima para las inversiones en nuevos empleos», ha explicado la negociadora por parte de la Eurocámara, la socialista alemana Barbara Weiler.

La propuesta original de la Comisión señalaba que los plazos de pago debían fijarse por acuerdo entre el deudor y el acreedor. Pero los negociadores del Parlamento convencieron a la presidencia belga de aceptar la regla de los 30 días para toda Europa. Para las autoridades públicas sólo en «circunstancias excepcionales» el periodo de pago podrá alargarse más allá de 30 días. Pero en ningún caso se podrá pasar de 60 días y será necesario presentar una justificación para cualquier prórroga.

En los pagos de empresa a empresa, el plazo general es de 30 días a menos que en el contrato se diga lo contrario. Si las dos partes están de acuerdo, se puede llegar a los 60 días. El periodo de pago puede extenderse más allá de 60 días sólo si hay un «acuerdo expreso» entre el acreedor y el deudor y si no es «extremadamente injusto» para el acreedor. El interés de demora si se retrasa un pago se fija en el tipo de referencia más un 8%. Además, la Eurocámara y los Veintisiete han acordado una cantidad fija de 40 euros como compensación por los costes de recuperación.

Los Estados miembros tienen ahora dos años para trasladar la directiva a sus respectivas legislaciones nacionales.