Atico34 avisa sobre los cinco errores más frecuentes al colocar cámaras de videovigilancia

Las reclamaciones por el uso indebido de cámaras de seguridad siguen en aumento pese a las continuas sanciones de la AEPD.

El último informe anual de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) arrojó datos contundentes sobre el uso de cámaras de seguridad en España. Y es que las sanciones por videovigilancia ya se encuentran entre las diez más comunes en el ámbito de la protección de datos. ¿Qué se está haciendo mal para que aumente el número de reclamaciones y para que la AEPD haya tenido que iniciar más procesos sancionadores que nunca?

Para conocer alguno de los errores que con más frecuencia cometen las empresas nos hemos puesto en contacto con los expertos de Grupo Atico34, y esto es lo que nos han contado.

Grabar donde no está permitido

Desde Atico34 confirman algo que ya nos temíamos: la mayoría de las sanciones por videovigilancia son impuestas a establecimientos o puntos de venta que se exceden en la grabación de imágenes. Si bien es legal poner cámaras en el trabajo, hay que recordar que las cámaras de videovigilancia nunca pueden grabar imágenes en lugares donde atenten contra los derechos y libertades de terceros, en especial contra el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

Por tanto, no está permitida la grabación de imágenes en zonas como vestuarios, baños, aseos o zonas de descanso. Las cámaras de seguridad tampoco podrán grabar la vía pública ni propiedades privadas de terceros, ya que está reservado a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Solo se podrá grabar una mínima parte de la vía pública si resulta imprescindible para la seguridad del negocio.

No avisar de la colocación de las cámaras de seguridad

El Estatuto de los Trabajadores señala que el empresario puede poner en marcha los mecanismos que considere oportunos para garantizar la seguridad de su negocio, lo cual incluye la instalación de sistemas de videovigilancia, siempre que su colocación sea proporcionada al fin perseguido.

No existe la obligación para el empresario de solicitar el consentimiento de los trabajadores para la instalación de cámaras de seguridad. Sin embargo, SÍ resulta imprescindible informar sobre su instalación, tanto a los trabajadores como a clientes o cualquier otra persona ajena al negocio.

Para ello, se deben colocar carteles de zona videovigilada en puntos claramente visibles, e los que se informe de la instalación de cámaras de seguridad, la identidad del responsable del tratamiento o las vías para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.

Difundir las imágenes sin consentimiento

Las imágenes captadas por cámaras de seguridad no se pueden difundir, salvo que exista consentimiento expreso por parte de las personas que aparecen en las imágenes o que exista algún requerimiento judicial que así lo estipule. También puede darse el caso de que las imágenes captadas puedan ser clave para detectar la comisión de un delito, en cuyo caso los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrían solicitar la difusión de las grabaciones.

Permitir el acceso a las imágenes de personal no autorizado

Otra de las sanciones por videovigilancia más frecuentes se produce por permitir el acceso a las grabaciones de personas no autorizadas. El acceso a las imágenes grabadas por un circuito CCTV está limitado al responsable o encargados del tratamiento, al Delegado de Protección de Datos (en caso de haberlo), a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o a la empresa de seguridad privada encargada del tratamiento.

Eliminar las imágenes o mantenerlas más tiempo del permitido

El plazo máximo de conservación de imágenes captadas por cámaras de seguridad es de 30 días. Pasado este tiempo, las imágenes deberán ser eliminadas. Este plazo de 30 días podrá excederse en caso de que las imágenes hayan captado un delito, acto de vandalismo o accidente, y sea requeridas por las autoridades judiciales, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o por el propio interesado con el fin de dirimir la comisión de un delito.