El Gobierno estudia fijar los plazos de pago de la distribución en 60 días
Desde que se iniciaron el pasado año las conversaciones entre Gobierno e industria alimentaria para concretar el Plan de Proyección de ésta, la patronal ha reclamado que se eliminará de la actual Ley de Comercio la excepcionalidad que permite aplazar hasta 90 días los pagos de la distribución a sus proveedores en el caso de los alimentos no perecederos.
Una demanda que se está estudiando desde el departamento de la ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, Elena Espinosa, con el fin de reducir el problema de la morosidad en el sector, que según la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), genera a la industria un perjuicio de unos 8.000 millones de euros al año.
La actual normativa española establece que los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y de los perecederos no excederán en ningún caso de treinta días. Mientras que, los aplazamientos de pago para los demás productos de alimentación y gran consumo no excederán del plazo de sesenta días, salvo pacto expreso en el que se prevean compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento y de las que el proveedor sea beneficiario, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo de 90 días.
Esta excepcionalidad que recurre la FIAB, también fue objeto de denuncia por la Comisión Europea, y acabó llevando a nuestro país al Tribunal de Justicia Europeo, que en diciembre de 2008 dio la razón a España, al reconocer que el plazo de 90 días sólo puede aplicarse si se prevén compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento como reza la actual normativa.