La distribución podrá demorar hasta 90 días el pago de determinados productos

La pasada semana el Tribunal de Justicia Europeo daba la razón a España en el contencioso que mantenía con la Comisión Europea sobre la regulación de los plazos de pago entre distribuidores y proveedores.

La normativa española establece que los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y de los perecederos no excederán en ningún caso de treinta días. Mientras que, los aplazamientos de pago para los demás productos de alimentación y gran consumo no excederán del plazo de sesenta días, salvo pacto expreso en el que se prevean compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento y de las que el proveedor sea beneficiario, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo de 90 días.

Esta última consideración fue denunciada por la Comisión Europea al considerar que iba en contra de la directiva comunitaria. Sin embargo, la Justicia ha dado la razón a España al reconocer que el plazo de 90 días sólo puede aplicarse si se prevén compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento.