Liberalización comercial. Comienza la cuenta atrás

En diciembre de 2009 se acaba el plazo para transponer al derecho español la Directiva europea de Liberalización de Servicios. El Gobierno ya ha puesto sobre la mesa un Anteproyecto de Ley que reduce las trabas injustificadas existentes en la actualidad.

El sector servicios, en el que se integra la actividad comercial, es el más importante de la economía europea y de la española. También es el que ha vivido un mayor desarrollo en los últimos años. A esta expansión ha contribuido el Tratado de la Comunidad Europea o Tratado de Roma firmado en 1957 que ya consagraba la libertad de establecimiento y la libertad de circulación de servicios dentro de la UE.

Sin embargo, el paso del tiempo ha demostrado que esta base no era suficiente para lograr un auténtico mercado único de servicios, por lo que el 12 de diciembre de 2006 se aprobó la Directiva 2006/123/CE, más conocida como Directiva Bolkestein. En ella, se establecen una serie de principios de aplicación general para el acceso y ejercicio de actividades de servicios dentro de la Unión.

La Comisión dio de tiempo a los estados miembros hasta diciembre de 2009 para adaptar su legislación a estos principios. En el caso de España, ya existe sobre el tapete un Anteproyecto de Ley que supone, según la administración “una transposición ambiciosa”, que tiene como objetivos reducir las trabas injustificadas o desproporcionadas y generar un entorno “más favorable y transparente” a los agentes económicos.

Menos trámites
El texto del Gobierno consolida el principio de libre establecimiento, ya que la apertura de éstos no estará sujeta a una autorización previa, como sucede en la actualidad. Sin embargo, para algunas actividades como el caso del comercio minorista podrán exigirse autorizaciones administrativas, siempre que no sean discriminatorias, sean proporcionales y estén justificadas por razones imperiosas de interés general. Esto es, cuestiones de orden público; preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social; protección de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores; las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales; la lucha contra el fraude; la protección del medio ambiente; la propiedad intelectual e industrial; la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural.

En general estas autorizaciones, que darán las comunidades o los ayuntamientos, según se decida, se concederán por tiempo indefinido y tendrán efecto en todo el territorio español. Para su tramitación se crea una ventanilla única, que permite aprovechar el potencial técnico de las tecnologías de la información.

Además se consolida el principio de libre prestación de servicios por prestadores establecidos en otro país de la UE.

Comercio minorista
Como actividad de servicios, el comercio minorista también está sujeto a la nueva normativa. Con ella, se consigue una de las demandas del sector, la de poner fin a la conocida segunda licencia (licencia comercial autonómica), vigente desde 1996.

Con la nueva Ley, la instalación de grandes establecimientos estará sujeta a una única autorización que otorgará la administración autonómica o local. Se sustituyen los criterios económicos por requisitos basados en razones imperiosas de interés general, y se establece la duración ilimitada de las autorizaciones y el silencio administrativo positivo a la hora de otorgarlas.

La eliminación de estas trabas ha sido muy bien acogida por el sector que ve como se abren más puertas para ejercer su actividad y ganar tamaño. Pero estas facilidades no deben hacer pensar que “tienen barra libre”, como señaló el ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, en la Asamblea Anual de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged). En su opinión, “es necesario respetar el equilibrio entre centro urbano y periferia, un marco adecuado de competencia y facilidades para los consumidores”.

Trabas autonómicas
La transposición no sólo afecta a la normativa nacional, las administraciones autonómicas también tienen que eliminar los procedimientos y trámites que no sean necesarios o sustituirlos por alternativas que resulten menos gravosas. Tiene de tiempo hasta el 26 de diciembre de 2009.

Andalucía y Cataluña son las regiones donde mayor trabajo llevará esta transposición. Ambas exigen el requisito de la segunda licencia para la apertura de grandes establecimientos. Este hecho ha supuesto que nuestro país haya sido denunciado por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Aunque las dos regiones han mostrado su disposición a modificar sus actuales leyes de comercio para cumplir con la Directiva, el Gobierno central prefiere curarse en salud y establece en el Anteproyecto, un apartado que señala que en caso de incumplir las comunidades su deber de transposición y este hecho provocar que nuestro país sea sancionado por las instituciones europeas. Los Gobiernos autonómicos sufragaran económicamente la multa, restándoles el importe correspondiente de la misma de la financiación que recibe del Estado.

El Anteproyecto de Ley se aprobó el 17 de octubre en Consejo de Ministros, superó el pasado 5 de noviembre el trámite de Audiencia Pública, que incluía la consulta a las Comunidades Autónomas. Durante este mes de diciembre se incorporarán las observaciones surgidas y previsiblemente en enero se someterá al Parlamento para ser aprobado como Ley.

Posteriormente, se aprobará una “ley ómnibus” que recogerá las modificaciones en la normativa estatal para cada sector. En ella se registrarán los cambios en la Ley de Ordenación Comercial, vigente desde 1996.

Entre ellos, como adelantó Miguel Sebastián en la Asamblea de Anged, se encuentra la simplificación de la regulación de los Registros Centrales de Ventas a Distancias y de Franquiciadores, sustituyendo la obligación de inscripción por una comunicación a posteriori del inicio de la actividad. Además, se elimina la necesidad de autorización previa en materia de comercio para la venta automática y se revisa la graduación de las sanciones y las cuantías acordes con el tamaño de la empresa y su repercusión en el sector.

Apertura de grandes establecimientos

•Supresión de la segunda licencia
•Única autorización. Autonómica o local

•Sustitución de requisitos económicos por razones de interés general
•Silencio administrativo
•Ventanilla única electrónica