Zumos y néctares, nuevo etiquetado europeo
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado un Real Decreto en el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
La nueva norma, que será aplicable a partir del próximo 28 de octubre en todos los estados de la UE, fija un periodo transitorio de 18 meses, en el que los productos elaborados antes de la vigencia de la norma se podrán seguir comercializando para agotar sus stocks. Para permitir que la industria informe a los consumidores, desde el 28 de abril de 2015 y hasta el 28 de octubre de 2016, se autorizará en las etiquetas de los zumos el uso de una alegación provisional especial que hará referencia a que ya no contendrán azúcares añadidos.
El texto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE ) del pasado sábado, 12 de octubre, corresponde a la transposición de la Directiva 2012/12/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares, recogiendo una serie de novedades relacionadas con la elaboración, composición y etiquetado de zumos.
Desde el inicio del proceso legislativo, la Asociación Española de Fabricantes de Zumos (ASOZUMOS) ha colaborado con la Administración española y con la Asociación de la Industria de Zumos y Néctares de la U.E. (AIJN) en la adaptación de la legislación comunitaria de zumos vigente al progreso técnico y a la norma internacional del CODEX para los zumos de frutas.
Entre las principales novedades de la nueva legislación figura la prohibición de añadir azúcar a los zumos y se sustituye definitivamente la denominación legal ‘Zumo a base de concentrado’ por ‘Zumo a partir de concentrado’.
Por su parte, las mezclas de dos o más zumos se denominarán en orden decreciente en el etiquetado, de acuerdo a la cantidad que contenga de cada uno en el producto y en correspondencia con la declaración que figure en la lista de ingredientes. Se introduce también expresamente en la definición de fruta, un párrafo para aclarar que aquélla que haya sido sometida a tratamientos post cosecha, puede ser empleada en la elaboración de zumos.
Asimismo, se autoriza la reincorporación facultativa de aromas que procedan de la misma especie de fruta en los zumos, zumos a partir de concentrado y néctares, así como el proceso de difusión para la obtención de zumos concentrados en frutas deshidratadas.
Se reducen ligeramente los grados Brix para los zumos de grosella, guayaba, mango y fruta de la pasión para adaptar sus características a la norma internacional y, por último, se legaliza definitivamente el zumo de tomate.
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