¿Qué dice el Real Decreto de Envases y cómo afecta a industria y comercio?
El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto de residuos para una economía circular
Ante la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Título VII (impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, junto con el proyecto de Real Decreto de envases y residuos de envases, el sector agroalimentario, comercio e industrias afines, muestra su inquietud
Las empresas se plantean cuestiones sobre diversos aspectos vinculados con la nueva legislación. ¿Qué establece la nueva legislación?
Novedades del Real Decreto
El Consejos de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, una revisión integral de la normativa española en esta materia alineada con los objetivos de la Unión Europea y que, entre otras novedades, incluye medidas orientadas a la prevención de residuos de envases, a fomentar la venta a granel de alimentos, al aumento de la reutilización de envases y a la reciclabilidad y reciclado de los envases.
El texto supone una revisión integral de la normativa española en esta materia alineada con los objetivos de la Unión Europea y que, según el ejecutivo, «permitirá avanzar en la implantación de la Economía Circular y alcanzar los nuevos objetivos de reciclado de envases para 2025 y 2030″ estableciendo objetivos y medidas concretas para envasadores, distribución, poseedores y administraciones. Así mismo, desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases para que los productores afectados asuman el coste de la gestión de sus residuos.
Además, el Real Decreto desarrolla algunos de los aspectos de la Directiva de la UE 2019/904 sobre productos de plástico de un solo uso que aplican a los envases. La nueva norma impulsa la prevención en la producción de residuos de envases, la reutilización especialmente de bebidas tanto en el canal HORECA como en el canal doméstico; y la recogida separada con vistas al reciclado, en especial para alcanzar los objetivos de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso establecidos en la ley 7/2022, y confirmar su cumplimiento, de cara al establecimiento obligatorio del sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) en caso de incumplirse los objetivos.
Registro de Productores de Producto
A partir de ahora se establecerán mecanismos para incrementar la transparencia en la información de envases y residuos de envases, y un seguimiento y control de las obligaciones sobre puesta en el mercado de productos y gestión de sus residuos por parte de los productores de productos y organizaciones del sector.
Para ello se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Producto, en el que todos los productores deberán inscribirse y al que deberán remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases. Adicionalmente los gestores de residuos deberán remitir información sobre específica sobre la gestión de los residuos de envases y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán remitir un informe completo con sus actuaciones que incluye además información de carácter financiera.
Prevención de generación de residuos
Entre las principales novedades que presenta el texto final del real decreto se incluyen medidas orientadas a la prevención de la generación de residuos de envases. Así, el real decreto establece objetivos nacionales de carácter orientador, que no son aplicables de forma sectorial y que no se aplican a un tipo específico de producto envasado. Dichos objetivos son los mismos que los de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, aplicados a este flujo de envases, así como un objetivo para 2030 de reducción del 20% para las botellas de plástico de un solo uso respecto a los niveles de 2022.
Venta a granel
Por su parte, los comercios minoristas de alimentación deberán adoptarán las medidas necesarias para presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Esta obligación no se aplicará a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Una vez publicada esta lista, los comercios dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar la venta de las frutas y hortalizas que no entren en estos supuestos.
Para fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
Por último, desde julio de 2023, los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos deberán implantar alternativas a la venta de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando el acceso a agua potable no envasada.
Envases reutilizables
También se han incluido medidas para fomentar el aumento de la reutilización en el sector bebidas, de la proporción de envases reutilizables comercializados y de los sistemas de reutilización de envases de forma respetuosa con el medio ambiente y de conformidad con el Tratado de la UE, «sin comprometer la higiene de los alimentos ni la seguridad de los consumidores».
Así, los comercios minoristas de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, que serán los responsables de su acondicionamiento y limpieza. Estos recipientes podrán ser rechazados por el comerciante si están manifiestamente sucios o no son adecuados, quedando exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de los recipientes aportados por los consumidores.
Por su parte, los establecimientos minoristas de alimentación deberán ofrecer para los envases de bebida, un número de referencias en envases reutilizables desde 2025 o 2027, según su superficie. Con ello, la reutilización en el canal doméstico será una realidad y se podrán aprovechar los formatos del canal HORECA y las logísticas inversas en el sector distribución.
Por último, el real decreto fija que los envases reutilizables estarán sometidos a un sistema de depósito, devolución y retorno al objeto de garantizar la recuperación de dichos envases, salvo ciertas particularidades cuando se cede el derecho de uso, como viene haciéndose ya en la práctica para muchos envases reutilizables.
Promoción del reciclado
El real decreto fomentará la utilización de materiales obtenidos a partir de residuos de envases en la fabricación de nuevos envases y otros productos. En este sentido, establece porcentajes de contenido en plástico reciclado en los envases para 2025 y 2030 que los productores deberán intentar alcanzar. Porcentaje que, por el contrario, sí es obligatorio por mandato comunitario, en el caso de las botellas de plástico de un solo uso.
Responsabilidad ampliada del productor (RAP)
En cuanto a la Responsabilidad ampliada del productor (RAP), este real decreto establece la ampliación de las obligaciones financieras y organizativas a los productores que pongan en el mercado envases comerciales e industriales, hasta ahora exceptuados con carácter general según la Ley de Envases y Residuos de Envases del año 1997, con carácter de real decreto desde la ley 22/2011. Se deberá establecer en las contribuciones financieras a afrontar por los productores una bonificación cuando el producto cumpla criterios de eficiencia, o bien una penalización cuando el producto incumpla estos criterios.