El Gobierno modifica el etiquetado de los alimentos para mejorar la seguridad
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, 18 de julio, un Real Decreto que modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios en aras de una mayor seguridad de los consumidores.
La nueva norma modifica el listado de ingredientes que deben ser de obligada indicación en el etiquetado de los productos alimenticios, aunque tengan una escasa presencia en el producto, se traten de aditivos o se encuentren en bebidas con un grado alcohólico adquirido superior al 1,2 por 100. La razón, proteger a las personas con especial sensibilidad a estos ingredientes.
En la etiqueta deberá especificarse obligatoriamente si el producto contiene cereales que contengan gluten o productos derivados; crustáceos o productos a base de crustáceos; huevos y productos a base de huevo; cacahuetes y productos elaborados a base de estos frutos; soja y productos a base de soja; leche y sus derivados (incluida la lactosa); frutos de cáscara como almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias o nueces de Australia y productos derivados; nueces y productos derivados; mostaza y productos derivados; granos de sésamo y productos a base de dichos granos; dióxido de azufre y sulfitos en determinadas concentraciones; altramuces y productos a base de altramuces; moluscos y productos a base de moluscos.
La norma también prevé también la retirada de forma permanente de la obligación de indicar en la etiqueta de productos alimenticios de una reducida serie de ingredientes que han demostrado su escasa posibilidad de causar reacciones adversas en individuos sensibles.