Desestimada la demanda presentada por Confebus contra BlaBlaCar

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 y su Juez titular, Andrés Sánchez Magro, ha fallado a favor de BlaBlaCar en el juicio por la demanda por competencia desleal presentada por Confebus.

La resolución indica que queda probado que la actividad de BlaBlaCar no está sujeta a la ley de ordenación de transporte terrestre: “BlaBlaCar realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT”; “Sin ninguna duda BlaBlaCar ha generado una plataforma no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos, y compartir determinados gastos del trayecto, y para dar calidad al servicio de contacto ha puesto unos márgenes y unos límites y un formato de actuación”.

 BlaBlaCar es la plataforma líder en viajes en coche compartido, con presencia en toda Europa y en un total de 22 países de todo el mundo, y su actividad está fomentada por los gobiernos de muchos de los países de nuestro entorno. Esta decisión es, por tanto, coherente con la consideración que el coche compartido tiene en toda Europa y permite que los más de 3,5 millones de usuarios de BlaBlaCar en España puedan seguir compartiendo sus viajes.

 La sentencia no deja lugar a dudas y coincide con los argumentos de BlaBlaCar: su actividad es propia de una red social, no de una empresa de transporte. Aclara también que los conductores de BlaBlaCar no realizan un servicio profesional de transporte, sino que el conductor propone un viaje, que realizaría de igual manera con o sin personas con las que compartir los gastos, al que se suman los usuarios que desean realizar el mismo trayecto.