Nuevo marco regulador
Tras la publicación de las Ordenes del Ministerio de Interior el 18 de febrero de 2011, y principalmente de la Orden 316/2011 sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, cuya entrada en vigor acontecerá el día 18 de agosto de 2011, se establece un nuevo marco regulador operativo a nivel de producto o sistemas de seguridad, así como de la verificación de las señales de alarma, siempre y cuando dichos sistemas se hallen conectados a la Central de Alarmas de una Empresa de seguridad.
Por supuesto que tanto el sector de la restauración como el sector de la distribución se verán afectados respecto de las medidas de seguridad física y electrónica ya instaladas para protección de su patrimonio, para su adecuación principalmente a nivel de producto a las Normas de calidad UNE EN 50131-1, cuando dichos sistemas de protección se encuentren conectados a la Central de Alarmas tanto de uso propio como a una Central de Alarmas de uso ajeno. Cuando una empresa de distribución o de restauración no desee conectar su sistema de seguridad a una Central de Alarmas, en modo alguno dichos productos deberán ser reemplazados, dado que dichos sistemas de seguridad no conectados a una Central de Alarmas no constituye propiamente seguridad privada, y por ello dicho sistema en modo alguno es susceptible de generar por sí mismo una intervención policial.
Como bien se indica dicha Orden 316/2011 es aplicable a todos sistemas de seguridad comercializados e instalados así como a los procedimientos de verificación de las señales de alarma a partir del 18 de agosto de 2011.
Para los sistemas de seguridad comercializados e instalados para protección contra riesgos de robo e intrusión en establecimientos comerciales de restauración y distribución anteriores al día 18 de agosto de 2011 que pretendan contar con un servicio de explotación a través de una Central de Alarmas: dichos establecimientos comerciales deberán solicitar a la empresa de seguridad prestataria de servicios de mantenimiento y explotación a través de una Central de Alarmas que procedan a la sustitución de los diversos elementos de protección instalados garantizando como mínimo que cada uno de los elementos sustitutivos cuenten con un grado de seguridad 2 conforme a la Norma UNE EN 50131-1. Dicho grado 2 de seguridad podrá verse incrementado a un grado 3 cuando la autoridad gubernativa por razón de los riesgos exija a dicho establecimiento la adopción de medidas de seguridad específicas conforme al artículo 112 del Reglamento de Seguridad Privada y artículo 13 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Dicha actividad de reemplazo o sustitución de los elementos de protección instalados que deseen conectarse a la Central de Alarmas de una Empresa de Seguridad deberá realizarse en el plazo de 10 años computados a partir del día 18 de agosto de 2011.
Las empresas de distribución que deseen adoptar medidas de seguridad electrónicas para protección de sus mercancías siempre y cuando se hallen conectados a una Central de Alarmas, podrán recurrir por primera vez en la historia de la seguridad privada a los sistemas de alarma móviles y de manera expresa en dicha norma vendrá determinado el alcance de la intervención policial para tales supuestos.
La regulación contemplada, permitirá a la Empresa de Seguridad dedicada a la nueva actividad de instalación y mantenimiento de un sistema de seguridad y su conexión a Central de Alarmas, diseñar un sistema y servicio de seguridad con las debidas garantías, y no propiamente un localizador GPS y vincular dicha protección a un Seguro de Transporte, con una intervención policial legitimada por la Seguridad Privada.